SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CiviL Y COMERCIAL EsPEctar Buenos Aires, 18 de diciembre de 1952, Y Vistos: para sentencia estos autos °Fiseo Nacional e./ Sociedad Inmobiliaria Financiera Argentina y otros s./ expropiación"' y, Resultando :
La actora por intermedio del Procurador Fiseal Federal inicia juicio de expropiación de los lotes F. 9; F. 10 y F. 11 de la subdivisión del lote 36 de la Colonia Agrícola Nahuel Huapi, jurisdicción del Parque Nacional del mismo nombre, Territorio Nacional de Río Negro y con superficies aproximadas de 3.775, 3.754 y 3.461 m?, Ofrece la suma de $ 127.045,80 m/n.
que pone a disposición de la demandada y que resulta de la uma de la valuación de Contribución Territorial más un 5 de acrecentamiento. Funda su derecho en la ley 13.344, en el decreto 20.500-49 y en el art. 2? de la ley 23:20 y pide ar Daga Ligar a la expropiación, con costas en caso de infundada oposición.
A fs. 36 la demandada se allana a la expropiación en lo que respecta a los lotes 3 y 5 de su pertenencia, Dice que los lotes F. 9, F. 10 y F. 11 de la subdivisión del lote 36 de la Colonia Agrícola Nahuel Huapí que eran de su propiedad fueron divididos en 10 lotes y ofrecidos en venta resultando compradores del lote 1 los Sres. Antonio Ruggero y Carmen Ruggero de Bernasconi; del lote 2 el Sr. Osvaldo Fontana; del lote 4 el Sr. Pedro Oscar Villaruel y de los lotes 6 a 10 el Sr. Antonio Ruggero, quedando en consecuencia sólo de su propiedad los mencionados lotes 3 y 5 cuyo valor total estima en $ 83.426,00 m/n. 0 sea a razón de $ 40,00 m/n. el m:? o lo que en más o en menos se fije por el Juzgado atento a las probanzas de autos. Por elio no acepta el precio consignado por la aetora y pide así se resuelva con intereses y costas, A fs. 86 contestan también la demanda los Sres. Antonio Ruggero, Pedro Oscar Villaruel y Osvaldo Carlos Fontana y la señora Carmen Ruggero de Bernasconi, allanándose igualmente a la expropiación pero manifestando disconformidad en cuanto al precio ofrecido por el terreno cuyo valor lo estiman en $ 40,00 m/n. el m? o lo que en más o en menos se fije en definitiva.
Como remitante de dicha estimación los precios tatales de yos lotes de cada uno de ellos son los siguientes: Lote 1 de Anto
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:248
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