nía cinco años de edad. En estas condiciones no es posible imputarle responsabilidad por el incumplimiento de disposiciones reglamentarias relacionadas con la entrada al país.
Que los informes policiales agregados al expediente le resultan totalmente favorables al solicitante.
Por ello y por los fundamentos de las sentencias de primera y segunda instancias, se confirma el pronunciamiento apelado de fs. 34 en lo que pudo ser materia del recurso.
Ronouro G. VALENZUELA — 'ToMÁs D. Casares — FeLire SaxtIuco Pérez — Ario Pessacvo — Luis R. Losas.
NACION ARGENTINA v. SOCIEDAD INMOBILIARIA
FINANCIERA ARGENTINA Y OTROS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicio. en que la Nación es parte.
Procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema en un juicio en que la Nación es parte directa y el valor cuestionado excede la suma fijada por el art. 24, ine. 7°, ap. a), de la ley 13.998.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Corresponde confirmar la sentencia que, para fijar el monto de la indemnización, adopta el criterio del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, producido con arreglo al informe de una de sus Salas, cuyos miembros efectuaron una prolija inspección ocular en los lotes expropiados, sin que el Fisco recurrente haya aportado antecedentes ni argumentaciones que autoricen a la Corte Suprema a apartarse de ese dictamen.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:247
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