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Fallos: 230:246 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Bahía Blanea, 30 de julio de 1954.

Vistos y considerando :

si bien el no ha j i EA EA TE rea de que hace mérito el Sr. Juez y del informe policial de fs.

16/17, PeliA que el mismo resido en el Caís desde hace mía de 25 años, vale , con anterioridad a.la sanción del art. 31, 1° parte, en su texto actual, de la Constitución Nacional.

Por ello, y sus fundamentos, se confirma la sentencia apepe edo cría de indeduio myentin a D. Manuel Barrios. — Mario Saravia. — Francisco F. Burgos.

— Alberto Fernánde: del Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1954.

Vistos los autos: "Barrios Manuel s/ carta de ciudadanía"', en los que a fs. 38 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario de apelación concedido a fs. 38 es procedente de acuerdo con el art. 14 de la ley 48.

Que el ministerio público se opone al otorgamiento de la ciudadanía solicitada por el causante, en razón de que no se encuentra justificada su entrada legal al país, Que conforme con el acta de nacimiento agregada a fs. 1 de este expediente, el solicitante nació el 27 de agosto de 1909, en España, habiendo ingresado al país el día 22 de abril de 1914, según consta de las deelaraciones de testigos obrantes a fs. 24, es decir, cuando te

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-246

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