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Fallos: 108:70 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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to, que en nada contrariara á la ley, se salvó el inconveniente que obstaba ú la misma liquidación, La falta de rubricación de los libros de actas de la sociedad, donde constan las de las 3 asambleas ya recordudas, no puede ser opuesta en este juicio, en que el ductor del Campo no lítiga como un tercero, extraño ú la sociedad á quien pertenecen esos libros, sinó como accionista de la misma y por razón de su interes social en ellas. Es como si la misma sociedad alegora la falta de rubricación de sos propios libros, para negar validez ú sus asientos lo cual no es por cierto, legal.

El hecho de que las actas no aparezcan firmadas por todos los accionistas presentes, no entraña vicio alguno que lus ininvalide, puesto que tal firma uo es requerida por ningún precepto de In ley, La cireuustancia de que los nombres de los accionistas presentes, en las asambilens no constan en el libro de registro de acciones, no prueba que aquellos no lo fueran en realidad puesto que las únicas acciones que deben inscribirse en tal libro son las nominales mientras que las al portador no necesitan tal inscripción, como evidentemente se desprende de su soly enunciación, y así lo único que se exige al tenedor de tules acciones al portador, para tomar parte en las deliberaciones de una sociedad anónima, es la exhibición ó presentación del título ó acción, y como este por su carácter de «aj portador» se trasmite por la simple entrega de mano ú muno, su tenedor puede ser hoy una persona que concurra ú una asamblea y muñana podrá ser otra con igual personería para tomar parte en otra asambiles posterior, lo cual demuestra evidentemente la inanidad de la 3° y 4° observación del escrito de ayravios, En el ucta de las respectivas asamblens, se hace constar que se había convocado para ellas á los accionistas, dición

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-70

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