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Fallos: 230:242 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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tación, operación Gómez aún no había realizado cuando se produjo el incidente", Como se advertirá leyendo "in-extenso'" dichos fallos, la situación es distinta con la que ahora examinamos, Aquí se trata de una cuestión privada en la eual no se advierte en qué forma y medida puede haber afectado el tráfico ferroviario.

Por lo menos, para la formalización del fuero especial, no se ha intentado demostrar.

Dice Jorré: Manual de Procedimiento, tomo 1 pág. 358 , que °°los ferrocarriles no son lugares de exclusiva jurisdicción nacional, por lo que los delitos cometidos en ellos y en terrenos de su propiedad, son de la competencia local. Sólo entiende la justicia federal, en los hechos que afecten la seguridad y tráfico, sea por delitos de los empleados, o por personas ajenas, como o TTD arrojan pie: se cortan los ecreos que protegen las vías, se resiste a empleados del ferrocarril en desempeño de sus tareas so daña el material ferroviario, o por los accidentes en que se cuestione el cumplimiento de sus deberes por el personal.

Cualquiera sea la entidad del hecho, siendo suficiente que tiendan a estorbar o impedir el tráfico", La sola circunstancia de haber perpetrado un delito sobre las vías de un ferroearril nacional no es bastante para atribuir su juzgamiento a la Justicia Nacional. Es necesario que se pongan en peligro la seguridad y el tráfico de los ferrocarriles o se infrinja alguna disposición de la ley 2873, lo que no encuentro haya ocurrido en el "sub judice", Es por lo demás la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otras, la registrada en el t. 215, pág. 525.

Por lo expuesto, voto por se declare la incompetencia de la Justicia Nacional de este fuero y jurisdicción para enter:

der en la presente causa, anulándose en consecuencia la sentencia de fs. 34 y remitiéndose estos obrados al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia a los fines que corresponda en derecho. Sin costas por el sentido del pronunciamiento, Este es mi voto.

El Sr. Juez Dr. Luis M. Allende, dijo:

Por los mismos fundamentos del Sr. Juez preopinante Dr, -—— Cristobo, adhiere a su voto y se expide en igual sentido.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-242

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