Considerando:
En cuanto ul recurso concedido a fs. 619 via, :
Que el Sr. Fiscal de Cámara, en su memorial de fs.
645 n 646, luego de reseñar los trámites substanciados en la causa y las respectivas alegaciones de los litigantes, manifiesta: "HI fallo agravia a mi parte en cuanto reconociendo el derecho a la expropiación hace lugar a la demanda, pero condena a mi parte al pago de una suma mayor que la ofrecida y depositada y mayor asimismo al fijado por el Tri bunal de Tasaciones, con argumentos inconscientes, — Las pruebas ofrecidas han sido analizadas y alegadas por el Sr.
Procurador Fiscal de fs. 600 a 605 y me remito en un todo 4 los argumentos de hecho y legales allí consignados en apoyo de nuestras pretensiones fijadas en el escrito de demanda, Siendo justo el precio ofrecido, depositado y percibido por la gemrada N $ SUALIOL al iminurare - acción bajo el imperio de la 636 que regía el caso y actores computables para Ar Per del precio, V. E. al resolver se servirá así declararlo, reformando en esta parte la sentencia y deelarando además las costas a cargo de la expropiada, vencida en lo principal", dicho escrito del Sr. Fiscal de Cámara, euya trans eripeión —en lo esencial. se verifica precedentemente, no puede, en manera alguna, considerarse como expresión de agravios, en el sentido técnico y pio de ese recaudo procesal.
Constituye literalmente una fo remisión a los argumentos invocados en la demanda y en el alegato de bien probado; cosas ambas ya compulsadas y tenidas a la vista en la sentencia re- ' currida. Correspondía, entonces, un estudio erítico y razonado de los fundamentos consignados en ústa a los fines de mantener el recurso deducido y concedido; lo que, con toda evidencia, no ocurre en el memorial de fs. 645 a 646, Ta sul importa, según la doctrina jurisprudencial uniforme lo tiene establecido Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 205, 531; 207, 333:210 , 144, 419 y 697; 220, 242; 229, 234; 223, 999 y 443) un tácito desistimiento del recurso en la alzada y, en consecuencia, el pronunciamiento apelado, en enanto al monto de la indemnización, no puede ser modificado en detrimento de la accionada, En cuanto al recurso de fs. 621 via. en lo principal:
Que, de acuerdo al pantera formulado en esta instancia por la demandada, corresponde examinar primeramente las dos defensas que mantiene: a) falta de personería
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:189
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