47) Que en su recurso extraordinario la parte actora alega que el fallo es arbitrario ya que el a quo ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las circunstancias comprobadas de la causa y las normas aplicables, todo lo cual importa, a su entender, un menoscabo a las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso que justifica su descalificación como acto jurisdiccional.
Aduce, en primer lugar, que el tribunal omitió considerar que ha quedado probado el carácter de pasajero del actor y que las lesiones sufridas por éste fueron una consecuencia de la caída del furgón en movimiento, por encontrarse las puertas de la formación abiertas.
Destaca como una obligación del transportista proveer a sus empleados de las instrucciones y los medios necesarios a fin de que el servicio se preste sin peligro de accidentes (artículo 11 de la ley 2873), cuestión que —según señala— no fue tenida en cuenta por el sentenciante.
Refiere, también, que no se ha demostrado en autos que la causa del daño provenga de un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor por el cual el transportista no deba responder; con lo cual, añade, que —al no haberse cortado el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio sufrido—, no puede liberarse a la empresa de la responsabilidad por los daños causados.
Por último, señala que se ha efectuado una apreciación fragmentaria de la prueba para la desestimación del reclamo dirigido contra la codemandada empresa de seguridad.
5) Que el examen de admisibilidad del recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad, requiere la identificación de un defecto grave de fundamentación o de razonamiento en la sentencia que torne ilusorio el derecho de defensa o conduzca a la frustración del derecho federal involucrado (Fallos: 310:234 ). Pero no incumbe a la Corte Suprema juzgar el error o acierto de la sentencia que decide cuestiones de derecho común (Fallos: 286:85 ), y su objeto no es corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados (Fallos: 310:676 ). En ese limitado marco, en consecuencia, corresponde indagar sobre la existencia de un defecto grave en el sentido indicado.
6) Que la sentencia impugnada sostiene que hay un deber de seguridad a cargo del transportista que asume la obligación de llevar al
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:210
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