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Fallos: 229:187 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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famen no es absolutamente decisivo, pues en autos el Tri.

bunal de Tasaciones lo ha aceptado por mayoría, es decir con oposición de partes (acta de fs, 584/5685), Que el proveyente ya ha expresado, entiende ha de ser el procedimiento por los valores venales, el más equitativo o razonable, Pero debe también señalar que como lo hará aumentando la tasación dada por la Oficina Impositiva, lógienmente debe decir las razones que fundamentan su pronunciamiento o decisión: a) la fracción de la demandada en glo.

bo cuenta con superficie de 1.183 Has, su extremo del S.E.

Se encuentra a 10,3 Km. de la ciudad de alemania y el del N.E, (el más aleñedo) a 18 Em.; la Oficina Impositiva tasa la hectárea en 297 libre de mejoras; b) venta n° 5 se trata, indudablemente, de una fracción de menor superficie que la anterior, pero la distancia de ha mismo eentro, es casi idéntica, la hectárea se tasa en $ 31 libre de mejoras; e) h MA E. de Antonio coi a favor de le See. Comercial real es de m mayor extens expropiada, más alejada de la ciudad de Gualeguaychú, su e fué tasada en $ 350 y su campo es de buenas condiciones; d) el mismo seguado obtenido en el zemate dela dr expropiada, aunque sin valor como ya lo expresara; e) que campo exde ha Oficina. Imponitiva enla: ana aa terra, la opinión de la Oficina Imprdiiea resulta más categórica relacionándola con las otras, habla aquí de "indudabilidad"; £) las venCra y comparativas, son de fecha anterior a Ja expropiada; g) la tasación dada en expediente en trámite ante este mismo juzgado, en autos: °°Consejo Agrario Nacional e/ Martín Gómez Alzaga y otros 5./ expropiación". Que en mérito a lo expuesto, constancias de Autos, estimo que el valor de la hectárea debe aumentarse respecto a la del Tribunal de Tasaciones, Indudablemente, para el juzgador, tal cosa hace que nos acerquemos cada vez más a la verdadera realidad del problema, Esta es la misión del juzgado, por otro lado, de ir acerendo distancias entre los hechos jurídicos y de la vida En consecuencia estimo que el valor de cada hectárea debe liquidarse a razón de $ 350 m/n. y teniendo en cuenta que se trata de una superficie total de 1.183 Has, 36 as, y 48 cas. (fs. 525), el precio total asciende ala suma de $ 414.177,68 m/n.

Que con respecto a las mejoras existentes y debidamente constatadas, el problema de su estimación es más simple, y por lo tanto el provevente fija el valor de las mismas en igual suma que el del Tribunal de Tasaciones (método venal)

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-187

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