Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:184 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

resarcimiento, Se agregaba que en estos autos no se persigue, con la expropiación: una finalidad de utilidad pública, ni que se la hubiera calificado por ley, La trascendencia del último aspecto no he al te, y por lo tanto de inmediato entrará a su análisis. Se pants por la demandada la inconstitucionalidad del art. 12 de la "e 12.636, llegándose a afirmar, entre otras cosas, que mediante dicha norma se pone en manos del Presidente del Consejo Agrario Nacional toda la propiedad rural del país, violándose textos constitucionales, Aduce que la calificación de utilidad pública para expropiar, es faeultad legislativa, y por lo tanto en autos se habría violado la garantía del art. 17 de la Constitución anterior, agregúndose aún que además, carecería de validez el respectivo decreto del Poder Ejeentivo Nacional que ordenaba la expropiación.

Como bien lo expresa la actora no debemos olvidar que el decreto 14.198/46 fué dictado durante el Gobierno Defacto, que estaba en sus facultades hacerlo. Que fué dictado en virtud de la autorización establecida en el art. 2, del decreto 17,920/44, que es expreso cuando afirma: °°,..que sólo el Poder Legislativo, y mientras éste no se constituya, el Poder Ejeentivo de la Nación..." corresponderá la facultad de declarar en enda caso la utilidad pública de los bienes sujetos a expropiación. Y el decreto 14.198/46 fué dietado mientras el país no había constituído aún la rama legislativa nacional, Ya se ha señalado reiterada jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia Nacional respecto a la validez del mismo.

En cuanto a la impiimación del art. 12 de la ley 12.636 cabe destacar que aquélla no puede prosperar atento lo reiteradamente resuelto por la Corte Suprema al señalar: "Ja garantía eotiticiona de art, 17 en — mintiess que de expropiación debe ser calificada por ley y previamente indemnizada, no importa obligación del Congreso de dietar una ley especial que individualice eada una de las propiedades o bienes así calificados. Basta para salvar el principio de la inviolabilidad de la propiedad privada, la autorización general que haga la ley respectiva calificando la utilidad pública que motiva" (Fallos: 105, 183:120 , 332; 150, 354; Gaceta del Foro: t, 139, p. 133; La ley: 53-669). :

La ley 12.636 dispone que el Consejo Agrario Nacional creado en la misma, para el cumplimiento de sus fines queda antorizado para realizar, previa aprobación del Poder Ejecutivo, la expropinción de aquellas tierras que fueran necesarias, y acrega que para ese fin, se declararán de ntilidad pública.

Y esa antorización legal declarativa de la utilidad —en autos la del deereto 14.195/46— puede como hemos observado ser

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-184

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos