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Fallos: 229:186 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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valor de sus bienes y a una justa y razonable indemnización La Ley, Rep. X11-109). Que complementando aquel principio la Corte Suprema de la Nación ha librado al eriterio judicial "Ja facultad judicial de la aprecineión del prea" Corte Suprema de Justicia Nacional: Fallos: 216, 547. Surge nor otro lado de estas actuaciones una evidente diferenciación, en la apreciación de los interesados — la indemnización inelusive en lo actuado ante el Tri de Tasaciones.

Ello inclina al proveyente a descartar la apreciación que realizan actora y demandada, y llegar así a determinar el verdadero valor venal de la tierra expropiada, en la fecha de la desposesión, y dar una forma concreta al principio de equidad que debe definir las contiendas de esta naturaleza. Ei Junio puede ri incluso de las conclusiones a que bara el Tribunal de Tasaciones, en procura de una indemnización "justa y razonable", Corte Suprema de Justicia de la Nación Fallos: 219, 160, 278, 461 y 472, y este mismo juzgado en autos "Gobierno Nacional e./ Angelina Josefa Antonia Blanc de Bardelli s./ enpronisción::. Aquella faenitad sólo tiene como exigencia que la que fije el Tribunal no supere al reclamo de la parte, Jurisprudencia ae 1950-11-189; La Ley, 38-465, 0 cuando la opinión emitida por el Tribunal de Tasaciones hubiera sido por unanimidad, Za Ley, 63-781, Que por último y a los efectos de entrar a considerar el precio equitativo a asignarse a la tierra expropiada en unidad de heetárea, así como al valor de las mejoras existentes debemos recordar qe la toma de posesión del inmueble se remonta al 28 de diciembre de 1946 (fs. 202).

Que con respecto al valor real de la hectárea de la expropinción en autos y euya superficie, límites y linderos constan en las actuaciones, por el juzgador se tendrá en cuenta todas las opiniones, dictámenes y alegatos obrantes en los antos.

Como un índice o base de consideración, de estimación aproximada, se adopta el informe emitido por la Oficina Técnica de la Dirección General Impositiva (fs. 542/555) cuando tasa la hectárea de la fracción expropiada a razón de $ 297 m/n.

libre de mejoras, y que teniendo en cuenta la a —— asciende a 1.183 Has, 36 as, 48 cas, el total de tasación axcendería a $ 351.459,94 m/n, Las mejoras del inmueble, dadas por el inventario practicado oportunamente y luego ampliadas por vna inspección reulizada, ascienden a 8 29.246,50 m/u. El total de la tasación de la Oficina (método comparativo de ventas) uscendería a la suma de pesos 380.705,84 m/n.

Que de acuerdo a lo consignado anteriormente, este die

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-186

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