transforma en un organismo cuya finalidad incipal es respaldar todo pronúnita del Estado que se po con su política eronómica, financiera y social", como lo señalara la Exema, Corte in re "Banco de la Nación Argentina e/ Prov. de Mendoza", fallado el 20 e. — último), todo lo concerniente al mecanismo y espíritu del dispositivo legal pero sin interferir o malograr esas finalidades n coneretadas y en marcha, tal eual ocurre con el decreto 14.193 marginante del juicio, Y tan es ello así que aquel decreto 14.959 al utilizar la expresión "se hará cargo" está ya indicando el alcanee de la misión que en lo sucesivo afrontará el Banco, pues "hacerse cargo" importa, dudo que el C: jo Agrario Nacional en ningún momento había dejado de e: las funciones y deberes estatuídos en el art. 7° de la ley 12.636, especialmente a partir del decreto -— a de mayo a que dispuso su in— tervención "a efecto de que se cum; los propósitos y ne- ° pm que fendamentaros su creación", ariel una mera inuación en las operaciones propias de esa ey y, por to no — ——Ñ— o. —_— e en esencia e ineuesti emente, es por ano del Poder Ejecutivo, quien escogita la manera de hacer eumplir la ley y, por razones de utilidad pública, autoriza la expropiación de un inmueble para que el Estado lo destine a su función social. No interesa, pues, en último término, qué funcionario, institución o repartición del Estado sirve de instrumento para iniciar o llevar adelante la expropiación; basta saber, habida cuenta del objetivo, el interés superior del EsNetado que se traduce en la demanda misma. De otra manera habría de atribuírsele a éste, atendiendo sólo a los distintos organismos sucesivamente intervinientes en el pleito, una inconsecuencia de propósitos que, por cierto, no revela la secuela de de preente Mie, De - lo enal dea a mperit.
nencia a excepe: ta de opusta por la demandada pues, en suma, se o ella impedir a las autoridades del Estado el libre juego de sus prominentes funciones de bien público za elección de los medios conducentes y adecuados al efecto. En tal virtud corresponde mantener el rechazo de la excepción que decide el inferior, Que, con referencia a la falta de acción, segunda defensa esgrimida por la demandada, las razones invocadas pr el Sr. Procurador Fiscal en el alegato de bien probado (fs. 600 vía. a 602) y en la sentencia apelada (fs. 612 vta. a 613 vta.) contienen los suficientes elementos de convieción para desestimar igualmente la referida defensa. Cabría agregar, ya que la accionada impugna de inconstitucional el art. 16 del de
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:191
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