o sea en la de $ 29.246,50. Por lo tanto el total de la indemnización —tierras y mejoras— ascendería a la suma de $ 443.424,18 m/n.
Por las constancias de autos, de mesial las referentes al eonsiderando III), se rechazan los reel sobre pago de indemnización por distintos coneeptos.
Por ello, consideraciones legales y jurisprudenciales, constancias de autos y habiendo sido desestimadas las defensas opuestas por la demandada (fs. 153/180) :
Resuelvo:
1) Declarar expropiado y transferido a favor del Consejo Agrario Nacional, el inmueble descripto en estos autos, por la suma total de $ 443.424,18 m/n., incluyendo mejoras, con más los intereses del tipo bancario corriente n contar desde la toma de posesión —28 de diciembre de 1946—, Costas por su orden, 2") Del total fijado en el punto anterior, debe deducirse la E. de $ 237.641,04 m/n. que la demandada ha percibido a 236, 3") Atento el monto del juicio, calidad y extensión de los trabajos realizados, regúlanse los honorarios de Dr. Lorenzo J. Butler en $ 65.475 m/n.; los del Dr. Juan E. Lacava en la suma de $ 25.288 m/n.; los del Procurador Juan P. Scatena en $ 22315 m/n.; los del Dr. Luis María Dumon en $ 4000 m/n.; y los del Dr. Leonardo Ierrera Vegas en $ 1.500 m/n., arts, 1, 2, 3, 4, 6, 6, 10 y 27 de la ley 12.997.— Julio O. Ratto.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Paraná, 30 de diciembre de 1953, Y Vistos:
El juicio: "Consejo Agrario Nacional c./ Delia Alzaga Unzué de Pereyra Iraola s./ expropiación", venido por reeursos de apelación concedidos a fs. 619 vía, 620, 621 vta., 623 vta, 625 via., 626 via, 628, 630 vta., 631 vta., 632 y vta., contra la sentencia de fs. 609 a 618 vta., los honorarios regulados en ella y las regulaciones de fs. 624 vía., 627 vta. y 629 via.; y
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:188
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