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Fallos: 229:190 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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en el demandante y b) falta de acción. Con referencia a la primera, argure que "el Consejo Agrario Nacional, a la fecha en que la anda sobre expropiación fué promovida, ya no existía como entidad autárquica descentralizada del Estado y con "capacidad de derecho suficiente para estar en juicio" ya que "esa capacidad fué absorbida por el Banco de la Nación Argentina y quedó, desde el 24 de mayo de 1946, fijada en él, como entidad y también autárquica de Estado Nacional, para todos los fines de la ley 12.636", Sepia se advierte, el enfoque presenta una extrema simplicidad y reduce el problema a establecer una línea divisoria absoluta en la actividad del Consejo Agrario Nacional según sea esa actividad anterior o posterior al decreto-ley 14.959, del 24 de mayo de 1946. En otras palabras, este decreto —argumenta la demandada— invalidó el 14.198 del 20 de mayo de 1946, que autorizó la expropiación, deelaró de ntilidad pública el inmueble y encomendó al Sr. Procurador Fiscal la acción judicial pertinente en nombre del Consejo Agrario Nacional. Y eomo la demanda se promovió con posterioridad al decreto primeramente citado, dicha repartición carecía entonces de personalidad para promover el juicio y, en consecuencia, el Sr. Procurador Fiscal investía una representación insubsistente. Sin embargo, el análisis de los principios informantes del caso y de las disposiciones que lo rigen no admiten la derivación escogida por la accionada. Cierto es que el decreto 14.959, en su art. 25, Jispuso que el Banco de la Nación Argentina "se hará cargo de la apliención de la ley 12.636", pero mal puede inferirse de ello que el Consejo Agrario Nacional, mejor dicho los propósitos y finalidades que determinaron su creación, desapareciera automáticamente desde ese momento para abrir paso a un nuevo ordenamiento, totalmente ajeno al anterior, bajo la dirección excluyente del Banco de la Nación Argentina. Y no puede ser de esta manera si se observa la naturaleza del pleito y las razones de utilidad pública que lo determinara, antecedentes éstos que impiden enmarcar el easo dentro del áren E y privatística de un litigio común. El Poder Ejecutivo Nacional, con fueultades plenas al efecto, según doctrina establecida por la Corte Suprema respecto a los gobiernos de heeho, declaró de utilidad pública el inmueble y dispuso su expropiación a los fines previstos en la ley 12.636; pocos días después dictó el deereto 14.959 mediante el cual el Banco de la Nación Argentina "se hará eargo" de la aplicación de esa ley. Es decir, que adjudicaba al Banco (dentro de la nueva estructura que dicho decreto estatuía y que "de simple entidad destinada a las corrientes operaciones bancarias se

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-190

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