cido el término probatorio, se cumple con el pedido, corriendo de fs. 592/98 la exposición del Sr. Procurador Juan P. Scntena y a fs. 600/05 el alegato del Sr. Procurador Fiscal; en ambos llegan las partes a conclusiones estimatorias que se contemplarán más adelante.
19") Que con posterioridad a la resolución en que se ponían los autos para alegar de bien probado, el suscripto fué designado juez ad hoc, por ausencia del titular y por impedimento del Sr, Defensor de Menores y del Sr. Procurador Fiscal pues habían intervenido ambos en autos; a fs. 599 eonsta la aceptación del cargo por parte del nombrado.
20) Que el proveyente, por último, desea dejar eonstancia que en autos no se encuentran agregados los títulos de propiedad pertenecientes a la expropiada, pero teniendo en cuenta lo expresado por la demandada antes del responde de la demanda, de fs. 10/110 corren agregados los testimonios de las escrituras de transferencias de lotes realizadas por aquélla, según planilla de fs. 122 en favor de: Pablo Juan L.
Danero, Jorgelina Carlota Pivas de Salvia, Hugo Héctor y Alfredo Gualberto Greinssing Angelero, Juan Germán Sallenave, Gerónimo Giusto, Eduardo Fritzler, Eliseo Correa, Zaira Carmen del Socorro Rossi e Isabel Anita, Josefa Esperanza, Inés Victoria, Pedro Benito, Emina Margarita y Antonio Víctor Pantario; dichas o ptm E em sus correspondientes inscripciones del Registro de la Propiedad de esta ciudad. Por razones que se consignarán en considerandos siguientes aquéllas no se computarán a fin de nereditar la titularidad de la propiedad del inmueble a expropiarse, que como se indicara anteriormente, E el informe de fs. 8 vta, y 9 del Registro de la Propiedad de Uruguay del 19 de setiembre de 1946, conta metilo a nombre de Da, Delia Alzaga Unzué de Pereyra Iraola bajo el número 906, finen 14.326, del T. 32, un único bien e consiste en el lote 1, del campo "San Luis" ubieado en Distrito Potrero, Departamento Uruguay, hoy reducido a resto cuyo total originario ascendiera a 7.713 Has., 89 as. y 92 cas.
Considerando :
1) Queen autos, referidos a los resultandos se ha aereditado: a) la permuenía del Consejo Agrario Nacional, por intermedio del Sr. Procurador Fiscal; b) la personería del representante de la demandada; ce) el dominio del inmueble que se expropia, no con los títulos y ello por motivos consignados, pero sí con el informe referido en el resultando 20;
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:181
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