SENTENCIA DEL JuEZ NACIONAL
Concepción del Uruguay, 19 de mayo de 1953.
Autos y vistos:
Las presentes actuaciones caratuladas "Consejo Agrario Nacional €./ Delia Alzaga Unzué de Pereyra Iraola s./ expropiación", venidas a sentencia y de las cuales Resulta:
1) Que a fs, 3/6 se presenta el Sr. Procurador Fiscal, en nombre y representación del Consejo Agrario Nacional, promoviendo formal demanda pur expropiación contra Da. Delia Alzaga Unzé de Pereyra Iraola o quien resulte ser propietario del inmueble a que se refiere el decreto del Poder Ejecu- | tivo Nacional 14.198/46 del 20 de mayo de, ese año. | 2") Que el inmueble referenciado en el art. 1, inc. €), del mencionado deereto consta de una superficie aproximada de 1.183 Tas, y forma parte del denominado "San Martín" que linda: al E, con el campo ""El Ñandubaysal" (A) de Da. Concepción Unzué de Casares; al S. con el campo "San Lmis" de D. Martín B. Gómez Alzaga y otros y por el O., calle en medio, con más campo "San Martín" de Da. Delia Alzaga Unzué de Pereyra Iraola.
3") Que el Consejo Agrario Nacional, en la forma de rigor y aplicando las leyes 12.636 y 189 y decreto modifientorio 17,920 del 6 de julio de 1944 proeedió a fijar el precio del inmueble en cuestión en la suma unitarin o sea por hectáren de $ 200,88 m/n., que totaliza la de $ 237.641,04 m/u, 4) Que como antecedente la actora agrega, dicha expropiación se realiza con fines de colonización como son los eneomendados por ley al Consejo Agrario Nacional, así como que Ja actora ha debido recurrir a la vía judicial después de haber agotado los recursos normales de atquiieita, poniendo en juego las normas legales expresadas en el escrito de presen5) Que a fs. 6 se declara la competencia del juzgado y se ordena correr a la nombrada Ele eg el traslado legal con fiel observancia de las preseripeiones legales, 6") qu a fs. 8/9 corre el informe del Registro de la Propiedad de esta ciudad, conteniendo las condiciones de dominio y gravamen del inmueble a expropiarse que fignra a nombre de Da. Delia Alzaga Unzué de Pereyra Truola así
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:178
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