Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 183:120 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

la República, ejereitando el P. E. facultades inalienables de velar por los intereses colectivos, , Expone el señor Procurador Fiscal distintos argumentos, fundados en opiniones propias y de tratadistas de derecho administrativo y después de recapitular todo cuanto hace al derecho de su parte y de negar cutegóricamente a la actora derecho alguno pra plantear el cuso con la finalidad que persigue, solicita se rechace con costas la demanda, 2" Que al resolver la presente causa, condensada en la sintesis que antecede, observa el suscrito que ella trata de una materia Ne sometida a decisión judicial por la empres del Ferrocarril de Rosario a la empresa del | de Rosario a Puerto Belgrano habiéndose cuestionado en el juicio respectivo seguido pr esa empresa contra la Nación, la nulidad del decreto del P. E. fecha 9 de mayo de 1935, alegúndose en aquél juicio por ambos litigantes, como en el presente, anúlogas razones jurídicas en apoyo de sus puntos de vista en pugna.

La Cámara Federal de la Capital resolvió aquél picito ee fecha 15 del corriente mes, según puede advertirse en la publicación registrada en Gneeta del Foro, t, 131, pág. 311.

Atento el contenido de ese fallo, el suscrito estima oportuno referirse a él, a fin de dejar resuelta la presente eausa.

Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando la demanda de fs. 9 deducida por la empresa del Ferrocarril del Sud contra la Nación sobre ilegalidad e inconstitucionalidad del decreto del P. E. fecha mayo 9 de 1935 e indemnización de daños y perjuicios a fijarse en juicio aparte. Costas por su orden, atenta la novedad y naturaleza de la causa. — Saúl M. Escobar,
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, septiembre 20 de 1938.

Y Vistos: Estos autos seguidos por la empresa del Ferrocarril del Sud sobre legalidad e inconstitucionalidad de un decreto del P. E. e indemnización de daños y perjuicios, para decidir acerca de los reeursos de nulidad y apelación, interpuestos a fs. 194 vta. y 196, contra la sentencia de fs. 193; y Considerando :

En cuanto al recurso de nulidad:

Que la sentencia ha sido dada con arreglo a la forma y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 183:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-120

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 120 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos