como también con la anotación preventiva del decreto 14.198 mandada efectuar por el propio juzgado, 7) Que a fs. 10/124 se presenta, acompañando documentación Da. Delia Alzaga Unzué de Pereyra Iraola, sin contestar el fondo de la demanda, pidiendo suspensión del tórmino del emplazamiento de mel, y que en vista de haber subastado el inmueble a expropiarse en forma particular, debe Cntablarse contra los nuevos adquirentes, 8") Que a fs. 128 consta la diligencia de la notificación a la nombrada persona, 9") Que a fs. 134 consta oficio del Baneo de la Nación Argentina (sucursal) informando de haberse depositado como pertenecientes al presente juicio $ 237.641,04 m/n.
10") Que a fs. 137 se reitera lo resuelto anteriormente, o sea dejar sin efecto la susvensión del término del emplazamiento, ordenando se contesto la demanda; asimismo y sin perjuicio de aquello, mándase notificar a los adquirentes de los lotes, y así lo hacen eon posterioridad, 11) Que a fs, 138 el representante del Consejo Agrario Nacional pide posesión del inmueble en cuestión, diligencia que, previa oposición del apoderado de la propietaria, se realiza con fecha 28 de diciembre de 1946 —fs. habiendo designado el juzgado para que lo hiciera de oficio y a nombre de la demandada, el Sr, Juan M. Mancinelli.
17") Que a fs. 144 se presenta con poder de Da. Delin Alzaga Unzué de Pereyra Iruola, el Dr. Lorenzo J. Butler, el ue, A fs. 148/180 contesta en nombre de su representada la dando instaurada; en síntesis expresa que pra solicitar el rechazo de la misma opone las defensas de falta de aeción, falta de personería y de falta en el caso de los requisitos constitucionales que hacen viable una iación por causa de utilidad pública; la primera de o en el hecho de que su mandante no es más propietaria del inmueble que se pretende expropiar, en euanto a la segunda por no tener .
el Consejo Agrario Nacional eapacidad actuar en juicio y respecto a la última, pues econ anterioridad se había subastado el inmueble adjuntando al efecto los testimonios de las escrituras pertenecientes a los adquirentes de lotes, así como la documentación del referido remate, Hace abundante cita de disposiciones tegales. citas doctrinarias y jurisprudenciales, y por último, subsidiariamente respondiendo la demanda proenra demostrar el a . de de; interesa se reconozca por concepto de oras, h— m/u., por gastos realizados por adquirentes, $ 14.084,85 m/n, y efectuados por su mandante, $ 13.258,63 m/n. En cuanto a la estimación,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:179
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