atento las pretensiones de la demandada y eomiguada en dicho eserito, el valor tendría que resultar por cada una de las frueciones en que habríase subastado el inmueble y de la prueba que se aportará al juicio. Pide intereses y costus.
1 ue a fa. 236 consta habórsele entregado al Dr. Valentín Pi —representante de la demandada— los fondos de positados judicialmente, y que uscienden a $ 237.641,04 mn.
14) Que a fs. 180 vta. el juzgado ordena la apertura a prueba por el término de ley —15 días— ampliado posterior mente a petición de la demandada a fs. 210; se forman los respeetivos cuadernos de pruebas de las partes, donde consta entre otras circunstancias la distinta interpretación dada por aquéllas a la designación de perito tercero, la recusación del mismo y la resolución definitiva dada al respecto por la Exema.
Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
15) Que a fs. 494 el Procurador Fiscal solicita el eneauzamiento del procedimiento pericial, en vista del contenido de la ley 13.264; se opone la demandada —fs. 497 y vta.— repude A a fs. 499/502 en forma coineidente con dicha petición fiseal, mandándose requerir del Tribunal de Tasaciones el dictamen correspondiente, previa intimación al expropiado para que comparezca ante aquel órgano a fin do su integración y habiendo apelado de esa resolución el citado, la misma es confirmada por la Bxema. Cámara de Apelaciones de Paraná según consta a fs, 530/31.
16") Que a fs. 537 vta. se resuelve a solicitud de partes, tener como integrantes del Tribunal de Tasaciones, por la aetora al Sr. Director de 3° ingeniero D. Daniel Patricio Dessein como titular y como suplemente al Director de Arquitectura Escolar, ingeniero José A. Allaría; igualmente a fs.
538 vía. por la expropiada, al ingeniero Carlos A. Miró y entonces se mandan los autos al referido Tribunal; oportuna.
mente al producirse, se agregan las actuaciones del Tribunal que corren de fs. 539 a fs. 586.
17) Que en aquel expediente tramitado ante el Tribumal, que lleva número 22.455, se encuentran las pericias de las partes Ea los alegatos de las mismas, así como también acta con la estimación definitiva que sobre la expropiación y su monto se llega, la que se sintetiza en la comunicación oficial dirigida a este juzgado, de fs. 586, todo lo eual será materia de discriminación en la sección correspondiente de esta sentencia.
18") Que a fs. 580 la demandada pide agregación de las netuaciones de DE al principal, y 1-2 e los mismos para alegar por el término legal; a fs. vta, y habiendo ven
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:180
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