rredón, de esta Provincia, entre las Avenidas Luro y Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos y caHe Entre Ríos, ron todos los muebles, obras de arte y vfeetos existentes en el mismo, con destino a la explotación de los servicios que se encuentran a cargo de la Administración de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos", La demandada expresó, a su turno fs. 66), "pido que, en definitiva, se condene a la netora a satisfacer a mi principal como reparación total de los daños ocasionados por la expropiación relacio nada en la demanda e inventario anexo a la toma de posesión, la suma de men, 3.300.000...
Hubo pues, absoluta y perfecta concordancia en la determinación de lo que se expropiaba, y respeeto de lo que comprendía el inmueble, se le determinó con la mención expresa de las ealles que lo cirenndan y del edificio que lo enbre totalmente. Los planos de fs. 216 a 224 prueban con evidencia la conclusión preeedente, revelando así que In petición de los $ 3.200,000 m/n.
de la demandada, incluía sin dudas ni salvedad alguha, la "expropiación relacionada en la demanda", que, como se ha dicho, ubicó el inmueble en la forma indivada y aludió expresamente al "edificio que contiene", El aumento en el monto de la indemnización pretendi e por la demandada, apoyándose en las dos eirennstancias que se dejan examinadas, es pues, improcedente, Gue en enanto a la indemnización supletoria por lo que la demandada considera devaluación moneta ria, es inadmisible, a tenor de la jurispridencia cons tante del Tribunal (Fallos: 218, S 16:222 , 152; 224, 214, mire atro=st.
Que la apelación de La netora vinentuda al monto de la indemnización que el fallo recurrido manda abo mir CP NN). carece de fumbrmento, toda vez que ells e ajusta a lo peticionado a Es, 271 77.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:588
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