declaró que para la determinación del precio del inmueble expropiado, no eorresponde atenerse a la estimación formulada por unanimidad por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 y si alo solicitado por la expropiada en su escrito de responde, sin que a ello sea óbice el agregado de sujetar la cantidad pedida a lo que en más o en menos resulte de la prueba; no .
pudiendo tampoco, tener el efecto de modificar las bases mismas sobre las cuales se ha planteado el diferendo motivo de las actuaciones, la conformidad prestada posteriormente con la tu«ación del aludido organismo (Fallos: 219, 275) y enya doetrina fué reiterada en Fallos: 220, 109 y 161; 223, 491; 224, 106; 225, 192. Por ello procede limitar el resarcimiento por os bienes muebles e inmuebles a la expresada cantidad de € 3,200,000 m/n., reclamada en la contestación de la neción, Que teniendo en cuenta la suma ofrecida de 8 1.300.000, la reclamada $ 3.300.000 y la que se fija por sentencia $ 3.300.000 m/n. y lo dispuesto por el art. 25 de la ley 13.264, vorresponde la imposición de las costas a la neto: 1, como lo decide la sentencia en recurso.
En su mérito, se modifica la sentencia apelada en el sentido de que la actora sólo deberá abonar en conerpto de total indemnización la suma necesaria para completar la de $ 3.300.000 m/n., y se la confirma en lo demás decidido, con las costas de esta instancia. — Romeo Fernando Cámera. — Mari miliano Consoli, — Abelardo Jorge Montiel.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1954.
Vistos los autos : "Fisco Nacional e - Sociedad Club Mar del Plata x= expropiación", en los que a Es. 391 se han concedido los recursos ordinarios de apelación, Considerando:
Que la sentencia de fs. 355, Pigi et men. 25.TOMENO la suma que el Fisco Nacional deberá abonar en concepto de total indemnización por la expropiación del imunehle y existencias inventariódas, pertenecientes al
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:585
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