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Fallos: 228:589 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Que en atención al resultado de los recursos, las costas de la instancia deben ser pagadas en el orden emsado.

Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 385.

Rononro G. VanexzvELa — ToMás D, Casares — FEL:PE Sastiaco Pénrz — Atmio Pessauxo — Lets R. Lose,
MUNICIPALIDAD DE TANDIL y, ADELA LUISA PICCA-

LUGA DE GRAVIGNA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commues, Gravamen No corresponde que la Corte Suprema se pronuncie en el recurso extraordinario concedido, mientras se halle pendiente de resolución un recurso de inconstitucionalidad interpuesto, respecto de la misma sentencia, para ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (1), :


RODOLFO C. E. ROSSI v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fedeal, Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Procede el recurso extraordinario fundado en la interpretación del art. 16 de la ley 48 y el desconocimiento del alcanee de la sentencia dictada en la causa por la Corte Suprema (3).

1) 3 de mayo, Fallos: 179, 105; 187, 505:226 , 61.

2) 3 de mayo. Fallos: 189, 205; 22, 215,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-589

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