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Fallos: 228:590 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Hesolución. Revocación de la sentencia apelada.

Aun cenando el fallo de la Corte Suprema que por medio del recurso extraordinario revocó, en lo que fué materia de éste, la sentencia que rechazaba la demanda sobre repetición por considerar sujetas al pago de derechos las mercaderías importadas, no haya dispuesto expresamente que «debía recaer nuevo pronunciamiento del tribunal de Ia eansa, corresponde que éste lo dicte para decidir lo relativo a la procedencia de la devolución de la suma reclamada y a las cuestiones aecesorias como intereses, costas, ete. (1).


JUANA ISABEL BOTTINI DE TETTAMANTI

UBILACION DE EMPLEADOS DE COMPAÑIAS DE SEGU-

ROS, REASEGUROS, CAPLTALIZACION Y AMORRO,
El decreto-ley 23.682/44 ratificado por la ley 13.196, que incorporó al régimen de la ley 11.575 al personal de las compañías de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro, comprende a los empleados que hayan cesado después del 1° de enero de 1922, no obstante lo dispuesto en el art. 68 del deereto 21.304/48 que excede las facultades reglamentarias al modificar aquella fecha legal.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DEL DECRETO-LEY 23.682/44 tAdoptado por resolución del Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social) Señores Directores :

Estudiadas las presentes actuaciones y atento lo informado por el Sr. Jefe Seccional del decreto-ley 23,682/44, esta Comisión aconseja :

Denegar el pedido de pensión formulado por Da. Juana Isabel Bottini de Tettamanti, en razón de no encontrarse comprendida en lo que dispone el art. 65 del deereto 21.304 /48 (1) Fallos: 226, 231.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-590

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