vipalidad de Mar del Plata de fechas 16 de mayo de 1908 y 24 de marzo de 1911 (fs, 188 y sigtes.), invocando además en apoyo de su pretensión lo decidido por la Corte Suprema de Justicia en el juicio de reivindicación seguido por la Provincia de Buenos Aires contra ella en el que se rechazó la demanda 28 de junio de 1926, Fallos: 146, 2858), Que enalquiera sea el alcance de las resoluciones munieipales citadas, lo cierto es que la expropiada no ha aereditado tener título sobre la diferencia de superficie y sin que mejore su situación la sentencia de la Corte Suprema aludida, en el que esta última al rechazar por prescripción la demanda de reivindicación de un terreno con una superficie aproximada de 1410 m° (mencionada en el resumen del fallo), hizo referencia al título de propiedad de un terreno con una superficie de 1.086 m eseriturado por la ex Corporación Municipal de Mar del Plata a favor de Da, Matilde Luro de Mezquita y por ésta a favor del Club demandado Ceonsiderandos 1 y 2").
Que aun en el hipotético supuesto de que la sentencia de la Corte Suprema hubiese atribuido título de propiedad a la expropiada sobre la fracción de terreno cuya reivindicación se pretendia, el mismo sólo alcanzaría a la fracción de 1,410 m3 objeto del litigio en aquel juicio pero no a la de 1.549,23 m3 vomo sostiene la demandada, por lo que 0 habiendo acreditado ésta su dominio al excedente aludido, corresponde desestimar su auravio al respeeto.
Que asimismo resulta improcedente el arravio de la expropuela referente a una mayor indempización pretendida. fun dándose en la desvalorización de la moneda, A los emvos el Alto Tribunal citados por el Se. Juez a que cabe señalar los que se revistran en los tomos 223, p. 1850 y 224 p. 24 de st colección de Fallos.
Que ent lo atinente a la indemnización fijada por la sen teñeia en receso, al terreno, edificio y muebles, sobre la vil > arravio Fisco actor, corresponde señalar que la sociedad demandada al contestar la demanda. estimó el valor de los bie hes ens ONODO mon. Co da cantidad mayor 0 menor wue aruenten peritos" Cs. 66). El Sr. Juez a que estableció La mayor imlempización de " 4467 517.25 mn. fundando: en el «ietamon unánime del Tribinal de Tasuciones y enel del pe rito único que justipreció los bienes muebles, y por aplicación de la decidido por la Corte Suprema 2 7-5 Achministración Cieneral de Vialidad Noriorial y. «re Eume) Mío" alles:
21995 Que el Alto Tribunal, con posteriorídud a esto antcecdento
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:584
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