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Fallos: 228:591 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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y art. 11 de la ley 11.575, duda la fecha de egreso y fallecimiento del eatisante D. Adolfo Adriano Tettamanti. — Buenos Aires, 6 de mayo, Año del Libertador General San Martín, 1950.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara:

El beneficio de pensión solicitado por la esposa del eansante —empleado de seguro fallecido en el año 1939— le ha sido denegado, en razón de que el decreto 21,304, reglamentario del art. 27 de la ley 12985, dispone que sólo corresponde coneeder a quienes hayan cesado en el servicio a partir del 1° de enero de 1943, La recurrente sostiene que habiendo incorporado el eitado art. 27, en el régimen jubilatorio de los empleados bancarios, al personal de compañías de seguros, les comprende a éstos igual límite de retroactividad que aquéllos, en cuanto a prestación de servicios y que por tanto son computables, los que el empleado de seguros hubiere dejado de prestar con anterioridad a la sanción del decreto 23.682/44. Agrega, que esa retro « uetividad, que para los empleados, rige por el efecto de su incorporación al régimen baneario, surge del debate legislativo suscitado en torno al contenido del art. 27 de la ley 12.988, que por otra parte, el decreto reglamentario 21.304, invocado en la denegatoria, no ha podido fijar otro límite para el reeonocimiento de servicios, que no sea el acordado con aquella retronetividad para los empleados bancarios, y que importando ello una modificación introducida en la ley por el Poder Ejeentivo extremando sus facultades, estima procedente la euestión constitucional que deja artieniada, en razón de haberse violado eláusulas de nuestra Carta Fundamental, Tor mi parte, Exema. Cámara, diserepo con los fundamentos que invoca la recurrente y el Instituto Nacional de Previsión Social, para llegar a la conclusión que más adelante expondré, No estoy de acuerdo con la recurrente respecto a la retroactividad en el reconocimiento de los servicios, que según ella, provienen de la incorporación por el art. 27 de la ley cuestionada, por enanto en el debate legislativo, no se habló de ello para nada, sino que cuando se mencionó la retroactividad, sólo fué a los efectos del escalafonamiento y sueldos de los empleados, Exposición del Sr. Diputado Benítez, ps. 83 y 84 Ses. del

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:591 
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