Los peritos cumplieron el encargo, y pasaron la cuenta de sus honorarios al Administrador de Rentas, quien se resistió 4 abocerie, y nun 6 elevaria al Gobierno, alegando que él habia obrado por mandato de éste, y que los peritos se halaban en el deber de pasar la cuenta directamente al Gobiero.
En vista de esta negativa, los Sres. Curuichet y Molner demandaron al Administrador de Rentas para que fuera condenado al pago de la cuenta.
Este, haciendo mencion de lo elevado de'la cuenta, opuso que él no estaba obligado é pagar su importe, ni 4 respander an juicio por no tener personeria jurídica como tal administrador de Rentas.
Valle del Jues de Srovion.
Rosario, Abril 45 de 1875.
Vistos : de ellos resulta: que el Administrador de Aduana.
en virtud de encargo recibido del Gobierno Nacional, corriente4f. 1, para recibir la casa comprada á D. Ignacio Comas, 4 fin de llenar su cometido, nombró peritos é D. Juan Curutchet y D, Domingo Molner, para que vicsen si ella estaba cónforme con el inventario que habia servido de base al contrato de compraventa : que dichos peritos efectivamente hicieron con buen éxito el trabajo que les fué encomendado, pasando despues de algun tiempo al Administrador para su pago ls cuenta de f. 9, importante novecientos veinte pesos fuertes, en que estimabán su Irabajo. Mas el Adminisdor creyendo que no le correspondía su pago por proceder Lan solo como Agenio del Gobierno Nacional, se resistió 4 hacerlo, como tambien á elevarla nl conocimiento superior, por crserla sumamente exagerada; y fué en esta virtud que
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1874, CSJN Fallos: 16:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-222¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
