ceder de otro modo importaría atribuir el significado y la trasvendencia de una verdadera formalidad a lo que legalmente no lo es con menoseabo de lo que por sobre todo importa en los juivios de esta especie, que << la justicia del resarcimiento" UC. S., Fallos: 219, 95), Aplicando pues dicha doctrina y teniendo en enenta los conceptos vertidos en el último considerando del precitado fallo, no es justo ni equitativo reducir en más de 1.000.000 de pesos, por una interpretación problemática, el justo precio de una indemnización, resultante de la opinión unánime del Tribunal de Tasaciones en lo que se refiere al inmueble y de una pr icia autorizada por ley, no impugnada por las partes y razo naole en su Monto, en lo que se refiere a los muebles, objetos de arte y demás enseres, Por todo lo expuesto, fallo: haciendo lugar a la expropiación del bien inmueble objeto del presente juicio y de los hienes muebles detallados en la pericia de fs, 254 a 324 de propiedad de la Sociedad Club Mar del Plata, declarando transferido el dominio de los mismos a favor del Estado Nacional Argentino mediante el pago de la suma de $ 4.467.837,25 m/n.
en coneepto de única y total indemnización. Con intereses sobre el saldo no depositado, desde la fecha de toma de posesión y von costas. — José Sartorio.
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civit,, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN 10
CONTE NCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1953.
Considerando :
Que ambas partes se agravian de la sentencia de primera mstancia; la actora en cuanto al precio fijado y por la imposición de costas y la demandada en lo que respecta a la superficie expropiable y sujeta a indemnización y por el no reeonocimiento de una indemnización fundada en la desvalorización de la moneda, Que en lo referente a los agravios de esta última la expropiada pretende se le indemnice la superficie ocupada por el Club y que asciende a 1.549,23 m3 en vez de la de 1.086,72 mi que surge del título de propiedad y cuya diferencia obedece a que dieha ocupación fué autorizada por resolución de la Muni
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:583
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