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Fallos: 228:586 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Club Mar del Plain, situado en la ciuáná del mismo nombre en la Provincia de Buenos Aires, Disconformes ambas partes con el referido pronunciamiento han interpuesto recurso ordinario de apelación que les es concedido a fs. 391, expresando agravios a fs. 394 y de fs, 306 a fs. 404 vin, respectivamente.

Que el monto «de la indemnización establecido en la sentencia, se ajusta 2 Io peticionado por la expropiada al contestar la demanda, no obstante lo enal, se considera agraviada porque al determinar en tal oportunidad aquella suma como valor a que, "en definitiva", debía ser condenado al Fisco a pagar, en concepto de "reparación total de 'os daños ocasionados por la expropiación relacionada en la demanda /e inventario anexo a la toma de posesión, —según sus términos, fs, 66—, añadió, "o la cantidad mayor o menor que acuerden peritos... ", Y como el Tribunal de Tasaciones fijó en $ 2.763.211,25 m/n. el precio del inmueble según título y sus mejoras, y en $ 2.980.724,56 m/n, según entastro (fs. 230); y el perito asignó un valor de mn.

1,704,626 a los muebles y demás existencias, considera que la suma a pagar debe ajustarse a $ 4.467. 8:37 ,25 m/n.

que determinara la sentencia de primera instancia, añadiendo que de las valuaciones del Tribunal de Tasaciones debe admitirse la segunda; y que asimismo habrá de computarse la indemnización que emerge de la devalunción monetaria (fs, 1296/404), Que el arravio referente al monto de la indemnización fijado en la sentencia así como el relativo a cuál debe ser la superficie comprendida en ella, enrecen de Mndamento. En efecto, respecto del alenmee que debe asignarse a la petición que la expropiada formulara en el escrito de responde, enbe destacar que, aun en plena vigencia de la ley 189, la Corte Suprema, ha con

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-586

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