Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:664 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

Sr, Presidente (Cámpora). — Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires, Sr. Leloir. — La Comisión mantiene la reducción del artículo como está. Cambiar "Cámara Federal" por "juez ordinario" sería desartieular todo el sistema y contraponer este artículo a todos los demás que ya hemos votado, Sr. Presidente (Cámpora). — Se va a votar el artículo tal como aparcee impreso, Resulta afirmativa de 68 votos: votan ST señores diputados", (D. de Ses, Hon, Cámara de Diputados, 1948, £. IV, pá. 3500).

La verdad es que en otras époen- la materia de los arrendamientos y apareerías agrieolas fué considerada como derecho común, pero ello no impide que su fisonomía se haya alterado en ese sentido frente a un enmbio de las cireunstancias como el que se ha operado.

"Ina industria puede surgir como simplemente privada y transformarse en el curso de su evolución, en industria que afecte intereses públicos, dignos de regulación previsora" —ha dicho V. E., ( 171:349 )—. En el mismo orden de ideas yo agregaró que una industria puede surgir como simplemente local, exenta por lo tanto de otra regulación que no sea la de los códigos de fondo, y sin embargo alcanzar con el transcurso «del tiempo trascendencia nacional y exigir entonces que el gobierno central haga uso de los poderes económicos espeeíficos que la Constitución le confiere, Cahe, entonces, admitir que el Congreso Nacion:

ha podido legislar con fines federales sobre materims que pudo antes haber regulado como comprendidas dentro de la órbita del derecho común y que la pauta de la validez de su acción en tal sentido será dada por la A

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-664

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 664 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos