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Fallos: 227:666 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La Constitución de 1949 ostenta ya en el Preámhulo y como supremo objetivo de la unión la irrevoeable decisión de constituir una Nación "económicamente libre", y para realizar esa libertad ha puesto en manos de la autoridad federal como tal —y no como legishador delegndo de materias de derecho común (art. 65, ine, 11)— los poderes necesarios para llevaria a cabo.

Por ello a las antiguas cláusulas relativas al comercio interprovincial e internacional ha sumado: la que reconove al gobierno federal el derecho a desarrollar acti vidades económicas (art. 4); la que establece que incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo e intervenir con el "objeto de desarrollar e inerementar su rendimiento en interés de la comunicdud (art. 28); la que dispone que el enpital debe estar al servicio de la economía nacional (art. 39); la que antoriza al Estado a intervenir en la economía y monopolizar determinadas anetividades en salvaguardia de los intereses generales (art. 40); la que pone la importación y la exportación a cargo del Estado (art. 40); la que deelara propiedades impreseriptibles e inalienablos de la Nación los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas y las demás fuentes naturales de energía con excepción de los vegetales (art. 40); la que establece que los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado (art. 40) ; la que atribuye al Congreso la creación y supresión de bancos oficiales y la legislación sobre régimen bancario, erédito y emisión de billetes en todo el territorio de la Nación (art. 68, inc. 5); la que faculta al Conereso a promover la colonización de tierras de propiedad nacional y de las provenientes de la extinción de Intifundios, procurando el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola (art. 68, inc. 16), ete.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-666

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