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Fallos: 171:349 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Sumario: Ni la ley número 11.226 ni su decreto reglamentario atentan contra las garantías establecidas en los artículos 14, 18 y 28 de la Constitución Nacional, pudiendo el Poder Ejeentivo inquirir de los frigorificos los informes que considere necesarios y en caso de negarse aquéllos a suministrarlos, examinar la contabilidad de los mismos y aplicarles las penalidades en que hubiesen incurrido de acuerdo con aquélla.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

El recurso extraordinario que se trae a conocimiento de V.

E. se funda en haberse puesto en cuestión en el pleito la inteligencia atribuida a la ley 11.226 y además en haberse impugnado la validez de dicha ley sosteniendo que es violatoria de garantias aseguradas por la Constitución.

El primer motivo del recurso se vincula con las disposiciones contenidas en los arts. 10 y 11 de la ley 11.226, según los cuales las empresas inscriptas a los fines de dicha ley están obligadas a llevar una contabilidad clara y precisa que revele las operaciones de su negocio y a suministrar al Ministerio de Agricultura los informes que les sean requeridos y facilitar el acce"0 a los inspectores del mismo para examinar y fiscalizar la contabilidad, correspondencia y demás documentos. De acuerdo con estas disposiciones el Poder Ejecutivo exigió a las empresas actoras que proporcionaran determinadas informaciones y ante su negativa les aplicó la multa cuya devolución ha dado lugar a este litigio.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-349

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