65 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de carácter local, en un caso dudoso puede ayudar a determinar si el Congreso se propuso alcanzarla. La misma consideración puede ser útil para determinar si por inueción del Congreso le estaría permitido al Estado ejereer sus facultades en la materia, aún cuando al hacerlo afecta en cierto grado al comercio interestadual.
Pero aunque la actividad del apelante sen local y no pueda ser consideradr como comercio, puede, sin embargo, cualquiera sea su naturaleza, ser alcanzada por el Congreso si ejerce un efecto económico substancial sobre el comercio interestadual, y esto sin tener en cuenta si dicho efecto pudo, en el pasado, haber sido definido como "directo" o "indirecto"; 3) que el hecho de que la contribución del apelado a la demanda de trigo, pueda ser insignificante en sí misma, no basta para ponerlo fuera del aleance de la legisinción federal, cuando, como aquí, su contribución, tomada juntamente con la de muchos otros igualmente colocados, está lejos de ser insignificante; 4)... que el poder para reglamentar el comercio ineluye el poder para reglamentar los precios en que se negocia con los artículos incluídos en dicho comercio y las práeticas que influyen sobre los precios; 5) que el estímulo del comercio constituye un em-, pleo de la función reguladora, tan evidentemente como las prohibiciones o restricciones al mismo. Este expediente no nos deja duda de que el Congreso pudo justamente haber considerado que el trigo consumido en ln chaera donde ha sido cosechado, si quedara totalmente excluido del plan regulador tendría un efecto conside rable de frustrar y obstaculizar sus propósitos de estimular el comercio del mismo, mediante precios aumentados, (J. A., 1943, IV, sece, Jur. Extr., pág. 23 y sigs.).
El caso no es, sin duda, igual al que está en estudio.
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1953, CSJN Fallos: 227:658
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-658¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 658 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
