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Fallos: 227:659 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Pero su examen detenido revela la íntima conexión que actividades aparentemente locales e incluso de entidad insignifieante tieñen con la economía general de un país cenando están referidas a una industria de aleance nacional, poniendo además de manifiesto el aleanee positivo —y no meramente negativo— de las cláusulas comerciales otorgadas al Poder Federal, Reviste también interés recordar que eunndo en EE.

UU, empresas de la industria del acero impugnaron la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo, —que aseguraba el derecho de los empleados a organizarse y elegir libremente sus representantes con propósitos de contratación colectiva o protección mutua—, arguyendo que la mencionada ley importaba en realidad una regulación de las relaciones del trabajo y no del comercio interestadual y que dichas relaciones no estaban sujetas a regulación por parte del Gobierno Federal, la Corte Suprema de aquel país declaró constitucional esa legislación, diciendo entre otras cosas:

"La industria del acero es una de las grandes industrias básicas de los Estados Unidos, con ramificaciones que afectan el comercio en todas partes. El Gobierno hace acertadamente referencia a la huelga del acero de 1919-1920 con sus grandes consecuencias. El hecho de que no aparezcan haber ocurrido mayores disturbios en esa industria en años más recientes no resuelve las posibilidades de peligros futuros y análogos para el comercio interestadual, que el Congreso estaba autorizado a prever y prevenir, ejercitando su poder protector... No tenemos duda que el Congreso tenía fuenitades constitucionales para salvaguardar el derecho de los empleados de la demandada a organizarse y a gozar de libertad en la elección de sus representantes para contratar colectivamente", (National Labor Rela

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-659

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