Equivaldría a desvirtuar todo ese mecanismo sostener que una de las dos fuentes más importantes de la riqueza del país escapa, en cualquiera de sus aspectos 0 etapas, a la esfera de acción de las autoridades federales, sen en lo que se relaciona con el aspecto legislativo, el ejeentivo o el jurisdiecional, Por la misma razón en enya virtud no pueden existir diversas políticas agrarias porque en este sentido el país constituye un todo indivisible, no puede haber diferentes órganos de apliención de la ley 13.246, La materia legislada exige una uniformidad de criterio en su actuación práctica que no puede lograrse más que a través de la intervención de organismos federales, Con ello no se desconoce la legítima autonomía provincial —ya que el problema no es local, ni propio de ésta o aquella provincia—, sino que por el contrario se consolida la unión en lo que por ser de interés común determinó la federación y con ella el establecimiento de un gobierno central, Pondré fin a este dictamen recordando las palabras con que se fundamentó durante el debate de la Convención Nacional Constituyente de 1949 la elánsula que atribuye al Estado la fisenlización e intervención en los problemas del campo argentino (art. 38): "Como elave de Ia política agraria que proyecta la Constitución —se dijo entonces—, se inserta en su texto el derecho del Estado a controlar la distribución y la utilización eel suelo, interviniendo con el fin de desarrollar su rendimiento en interés de todo el pueblo y de garantizar a cada labriego o familia labriega que demuestre aptitudes para ello, la posibilidad de convertirse en dueño de la tierra que trabaja. El motivo de ese contralor sobre la productividad campesina radiea en la importancia que para la sociedad tiene que el agro llene la función socinl que le corresponde y que es básica para
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:667
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