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Fallos: 227:660 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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tions Board v. Jones Langhlin Steel Corp. y otros, publicado en J. A., tomo 58, sece, Legisl. Extr., púg. 6).

Esta segunda referencia a la jurisprudencia norte.

americana es, a mi juicio, también importante porque demuestra que la incidencia de una industria búsica en la vida general de un país es fundamental para deter minar la legitimidad de la intervención del poder central en la regulación de sus diferentes aspectos.

Ahora bien, es éste el momento de recordar que en un sistema federal típico la regulación de una determinada materia por parte del Congreso apareja natural y necesariamente el ejercicio de la jurisdicción de los trihunales federales sobre la misma, tal como ocurre en los EE. UU.

Por eso, no es posible seguir adelante sin abordar el problema institucional que implica la existencia en nuestra Carta Fundamental de una cláusula como la del art. 69, ine, 11 (antes 67, inc. 11), euya interpretación no resulta del todo fácil, engarzada como está en un sistema de enraeterísticas netamente federales, Se trata de una regla de compromiso que por resultar anómala von respecto al resto de la estruetura no puede sino suscitar difienltades en la determinación de lo que el Conreso logisla en uso de esa facultad, y de lo que legishn con auténtico sentido federal. Podría, en efecto, sostenerse, aún reconociendo el carácter de industria básica y fundamental para la vida económica del país de una determinada netividad, que la circunstancia de haber sido conferida al Congreso la facultad de dictar los códigos, sin alterar las jurisdicciones locales, excluye las atribuciones jurisdiecionales del gobierno central, por muanto a través de esa vía se habría podido regular las diversas relaciones de fondo —aun las de aquella naturaleza de que se trata en antos—, teniendo debidamente

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-660

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