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Fallos: 227:663 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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"Sr. Presidente (Cámpora). — En consideración el articulo 49. Tiene la palabra el señor diputado por ú Córdoba.

Sr. Zavala Ortiz, — Hago indicación de que la apelación en vez de ser ante la Cámara Federnl, sen ante el juez ordinario que corresponda, Será el juez de paz o el de primera instancia, según la competencia que marquen para estos asuntos las respectivas leyes orgánivas de las provincias y de la Nación.

Sr. Presidente (Cámpora). — Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires, Sr. Tommasi. — La comisión consideró la enestión planteada y si se adoptó el sistema que se propicia fué por el exrácier especial de la misma. Ya para otras leyes nacionales, como la de sanidad, se establece la jurisdicción federal. Esto no va en desmedro de la competencia de los tribanales provinciales en las leyes que les correspondan; pero, repito, en leyes especiales de la Nación, como son las de sanidad, también inter viene la justicia federal, sin que se haya suscitado hasta el presente una enestión de competencia.

Sr, Zavala Ortiz. — La jurisdieción está atribuida especialmente en la Constitución a la justicia federal o provincial según el caso; pero la que nos ocupa es mui teria de derecho civil y por eso debe ir, como hasta ahora, a la competencia provincial.

Sr. Tommasi. — Contiene disposiciones de carácter general que son de orden público.

Sr, Zavala Ortiz. — Hay disposiciones del Código Civil que son de orden público, Sr. Tommasi. — Esta es una ley especial, puesto que se erean comisiones paritarias que no existen en ninguna otra disposición legal,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-663

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