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Fallos: 227:588 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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588 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el art. 22 de la ley 13.264 (doctrina de ? 22:395 y 223:367 ).

En cuanto al fondo del asunto la expropiante actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 236). Buenos Aires, 7 de setiembre de 1953, — Carlos G. Delfino.


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1953.

Vistos los autos: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e./ G. de Berisso, Flora y otra s./ expropiación"?, en los que a fs. 232 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando ; Que el valor atribuído a la tierra en la sentencia apelada, sobre la base del dictamen del Tribunal de 'Tasaciones se atienc al criterio que en los casos semejantes fallados en esta misma fecha y correspondientes a la misma cuadra de la calle Cerrito y a desposcsiones que tuvieron lugar el mismo día, csta Corte hn considerado equitativo, Que no hay motivo para apartarse de ese mismo dictamen en cuanto al valor de la edificación que se estima allí en $ 113.350,07. Y como la expropiada pretendió por ese concepto $ 177.000 no es atendibie la objcción de la recurrente de que en este punto se otorga más de lo pedido.

Que respecto al coeficiente de disponibilidad aplicado por la Cámara, con el porciento adoptado en el caso por el Tribunal de Tasaciones se da por reproducido lo

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-588

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