del sótano 42,50 m4. Y de acuerdo a la comprobación de esas nuevas medidas Jas demandadas reducen au reclamación total, por precio e indemnización, a $ 960,544,65 (fs. 95 y 97).
Considerando:
1. En el juicio por expropiación del inmueble Cerrito 871/83, seguido entre las mismas partes y que simultáneamente fallo en la fecha, se han planteado las mismas cuestiones de orden legal que en éste. De manera que las soluciones al respecto son idériticas, menos en lo que concierne al precio del inmueble desde luego, y a las demás cuestiones de hecho que lo diferencian de aquel otro juicio.
2. Para fijar el precio del inmueble parto desde luego de la base de que la estimación de los peritos, inelusive la del Tri bunal de Tasaciones, no es obligatoria para el juez. Criterio que a mi juicio es evidente, y que fué reiterado en la discusión parlamentaria de la ley 13.264 de manera perentoria (Anales de Legis. Arg., t. 8, pág. 159).
Con exeepción de un solo punto, el que a mi modo de ver esencialmente jurídico, en lo demás no encuentro ningún motivo serio para separarme de las conclusiones de la mayoría del Tribunal de Tasaciones (acta de fs. 197).
Jurídicamente no puede aceptarse en materia de expropiación —como reiteradamente lo he resuelto—, que la congelación de alquileres pueda gravitar sobre la determinación del precio justo, porque aparte de que ella es transitoria y responde a otro orden de ideas, eolocaría al expropiado, frente al expropiante, en una evidente desigualdad de situaciones. Debiendo recordarse asimismo que el valor venal es uno de los criterios que conduce a la fijación de valores, pero que no es el único.
Por esa razón, porque el informe pericial no es obligatorio para el juez, y porque en último análisis esa apreciación de orden jurídico escapa evidentemente a la competencia téonica de los peritos, puesto que versa, en esencia, sobre una cuestión constitucional, me separo en ese punto de sus conclusiones.
3. En todo lo demás, repito, estoy de acuerdo con el dictamen de la mayoría del rribunal de Tasaciones, el que comprende dos aspectos netamente distintos, el del terreno y el del edificio.
Acepto para el primero el precio de $ 1.732,81 por mi teniendo en cuenta sobre todo las medidas del lote expropiado, que aunque son excelentes están sin embargo en demente 1 comparadas con las medidas del otro lote que motiva el juicio a e_G
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:584
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