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Fallos: 227:583 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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hoy el costo del metro cuadrado es de $ 1.000 consideran que el ano valor de la propiedad es de Erie n gregan que en septiembre de reclamaron por valuación fiseal de la finea estimando entonces en $ 472.472 el terreno (a razón de 6 1.500 el m3) y en $ 80.000 el edificio valor de demolición) cifras más reducidas que las que hoy se reclaman, a causa de la suba de valores alcanzada durante el lapso transcurrido. Y que el pago de la expropiación sobre la base de la tasación fiscal sería doblemente injusto; porque no equivale el lo real y se caleula de mudo simplemente relativo, adoptándolo a las fluetuaciones sueesivas de valores eteftera (Fallos, 211:1579 ) ; y porque el precio verdadero depende del asesoramiento técnico, gastos que de parte de ellos no se justificaban a los fines de la simple tasación fisenl, Explican que el inmueble fué adquirido en vísperas de la erisis del año 1930 en $ 93.000, habiendo subido más del déeuplo de su valor; que ellas nunea lo hubiesen vendido si no fue=n obligadas por la expropiación, con la que quedarán sometidas al pago de un importante impuesto; que la necesidad de colocar el dinero implica molestias, gastos, ete, por euyo motivo consideran que debe condenarse a la actora a parar el 30 $ de indemnización, o sea $ 212,568,91 en vez de los $ 57.450 ofrecidos por ese concepto; y que la amenaza de la expropia ción que impedía hacer grandes mejoras y las consecuencias derivadas de las leyes de alquileres, provocaron una baja ficticia de la rentabilidad del inmueble, como lo revelar las grandes ganancias que obtenía el inquilino principal, quien "aba $ 450 de alquiler por mes y ganaba en cambio $ 1.500, .-e.

En definitiva se allanan a la demanda. Reclama; e o precio del inmueble, más el 30 como indemmz" són, $ 1.051.131,95 además de sus intereses desde la fecha de la desposesión (13 de febrero de 1950), computados sobre la diferencia que resulte entre el precio depositado y el que se condene a pagar. Y en cuanto a la cuestión sobre el impuesto a las ganancias eventuales (ver fs. 92), finalmente la dejan de Jado en este juicio en el memorial de fs. 203, limitándose a dejar a salvo sus derechos.

Fundan su derecho en el art. 2511 del Código Civil, la ley 13.264, el art. 38 de la Constitución, la ley 8855 y en el decreto 16.984/46, e) Posteriormente las partes, de común acuerdo, rectifican las medidas, Reconocen que el terreno mide 10,392 m, de frente por 30,310 m. de fondo, con una superficie de 3149815 m7; la superficie enbierta del edificio 711,96 m.? y la

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-583

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