592 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA valor objetivo del bien, sin tener en cuenta circunatancias personales ni ganancias bipotéticas establecidas a priori sobre la incidencia valorativa de la nueva obra pública y por eso desde ya en la apreciación que en definitiva debe realizar el Tribunal de Tasaciones, no podrá desmejorársela con la incidencia de un 15 negativo en el que aquél presupuestúe el mayor valor que sobre las propiedades afectadas a la obra pública le produce ésta; que para hallar un índice real del valor de la tierra en la zona sería necesario el análisis de una serie de ventas, que aunque desgraciadamente son poco numerosas, pueden sin embargo anotarse dos que sirven de ejemplo; en 1947 ke vendió la propiedad ubieada en Viamonte esquina Carlos Pellegrini a un promedio de $ 2.841 el m.? y en 1948 otra sitnada en Carlos Pellegrini esquina Tucumán a un promedio de $ 3.580 el m2. por lo que aun admitiendo que esas fincas estén mejor ubicadas que la suya y que haya mediado la influencia de factores personales en la fijación de aquellos precios, como no es posible olvidar las fechas de esas ventas y el aumento cobstante del valor de la tierra en la zona céntrica, puede asegurarse que el precio del metro cuadrado en la ubicación de la finca expropiada no es menor de 6 1.500; que en consecuencia le asignan al terreno, que mide 274,72 m2, un valor total de $ 412.080; que el edificio cuya construeción data del año 1915 aproximadamente, consta de sótano, plan ta baja con un local de negocio de excepcionales medidas, cuatro pisos altos y azotea, dos aseensores y servicio gene ral de agua ealiente, y su construcción de primera cate goría en óptimo estado de conservación, ete., hace que su va lor, considerando uno de reposición actual de $ 1.000 el me tro cuadrado, y una depreciación del 55 lo fijen a razón de $ 450 el m? lo que da para los 1.345 m? de construcción un total de $ 605.250.
Reclaman además los daños que sean consecuencia directa de la expropiación, entre los cuales incluyen: el importe de la indemnización a que tiene derecho de acuerdo a las leyes 11.729 y 12.981 el encargado de la finca expropiada, que considerando la fecha de ingreso y sin perjuicio del ajuste definitivo que ha de hacerse con intervención del sindicato gremial alcanza a $ 8.930; los gastos originados por un proyecto de ampliación consistente en la eonstrueción de un nuevo piso sobre la azotea que motivó la formación del expediente municipal 142-946 L-1949, que no fué posible llevar a cabo 1 . por la negativa municipal derivada de la iniciación de las ex propiaciones; y los gaston que demande la adquisición de nueodds dC M]o]oo T——;— í.;]—l(í-——]—————T—]—]—z—]———]—————;———]i;—]];——]]];——Ñ—[;—;]é;—Ñ——]—.—
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:592
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