" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA narse en este caso en la forma en que lo piden las demandadas, aunque con ligeras modificaciones, Desde la fecha de la desposesión, 13 de febrero de 1950, computándolos sobre la diferencia que resulte entre la °°totalidad" de la suma consignada y el precio que en definitiva se rondene a pagar.
6, Por último, las costas deben ser a cargo de la actora en virtud de lo que dispone el art. 25 de la ley 13.264.
Por estos fundamentos, las demás constancias de autos, disposiciones legales citadas, y dando por reproducidas, en lo pertinente, las razones que contiene la senteneia dictada simultáneamente en el juicio por expropiación del inmueble de la calle Cerrito 871/82. en definitiva, /allo, declarando transforide a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el dominio del inmueble situado en esta Capital, calle Corrito 535, de propiedad de Da, Flora Blanea González de Berisso y Da Julia Beatriz Berisso de Degiorgi; con las medidas que emnmsignan los títulos agregados en autos y mediante el pago sde la suma de $ 659098,56 mn, además de sus intereses computados en la forma dispuesta y las costas del juicio a cargo de la netora, todo dentro de treinta días. Regulo el honorario Je la dirección letrada de las demandadas en $ 20.000 m/n. y los derechos proeuratorios de sti apoderado en $ 6.000 de igual mentada Esteban 0. Dominguez
SENTENCIA DE LA UÑMARS NACIONAL DE APELACIONES
EN LO CIVIL
Buenos Aires, 29 «e junio «le 1953.
Y vistos: Considerando :
1. Que los recursos que, en sentidos inversos, deducen am bas partes respeeto del valor del terreno, no deben prosperar.
Examinados en el enso los fundamentos del pertinente dietamen del Tribunal de Tasaciones, acogido por el Sr. Juez, la Sula comparte su conclusión al respecto, HL. Que en cuanto al valor del edificio la actora sostiene que se ha asignado en la sentencia mayor suma que la recia mada, lo que no es así, pues requiriéndose por ese concepto $ 175.600 (fs. 52) se ha mandado pagar $ 113:350 ,07 (fs, 214).
Este avalño proviene del Tribunal de Tasaciones, y, tras la «debida consideración de sus fundamentos, la Sala lo comparte.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:586
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