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Fallos: 227:591 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Urviñ Buenos Aires, 30 de diciembre de 1952, Y Vistos: Resulta:

a) La Municipalidad de la Ciudad de Iuenos Aires, demanda a D, O, L, Badino por expropiación del inmueble ubicado en la calle Cerrito 859/41, Expresa que el inmueble se halla afectado totalmente por el trazado de la Avda. 9 de Julio; que la calificación de utilidad pública surge de la ley 8855 y del deereto 14984 del 24/5/46; que consigna en pago del precio el importe de la valuación de la contribución territorial más un 30, a enyo efceto ha depositado $ 448.500; que el demandado, para eobrar el precio ofrecido deberá acreditar la subsistencia del «dominio libre de todo gravamen, previa intervención del representante del Fisco a los fines del impuesto a las gananeias eventuales.

Añade que si se rechazara la suma ofrecida deberá requerirse dictamen del Tribunal de Tasaciones (art. 14, Jey 13.204) sin perjuicio de otras medidas de prueba que considere pertinente ofrecer.

Solicita la anotación de la litis, la inmediata posesión del inmueble, ete., y que en su caso las costas del juicio se de claren a cargo del demandado (art. 25, ley citada), ete, b) Don Osvaldo L. Badino y D' Celina María Rinaldi de Badino contestan la demanda manifestando que la facultad «de expropiación concedida a la Municipalidad por la ley 8855.

el decreto legislativo 14.984 de 24 de mayo de 196 y lo dispuesto en la Ley 13.264 conforman el derecho de la actora para promover este juicio por lo que su oposición se refiere únicamente al monto o valor de la propiedad. muy superior al que le asigna la cantidad depositada y a establecer sus de.

rechos al cobro de sumas por indemnización de daños resultantes como consecuencia directa y forzosa del hecho de la expropiación, todo de acuerdo con lo establecido en el art. 11 de la ley 13.264 (fs. 21).

Expresan que la sola ubicación del inmueble en una de las zonas céntricas más importantes de la ciudad, casi sobre la Avda. 7 de Julio, ete. a para señalar la importancia que tiene como valor real la fines en cuestión; que la indemnización establecida en el art. 11 de la ley debe ajustarse al y

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-591

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