DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 550 expuesto en la sentencia de esta misma fecha en la causa "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c./ Badino O. L. y otra" (M. 1). q Que eu punto a costas se ha hecho correcta aplica> ción de la norma legal respectiva porque lo pedido > por la actora, luego de convenir las partes sobre la extensión de lo expropiado, no fué la cantidad de $ 1.051.131,95, con la cual hace el cálculo la recurrente, .
sino la de $ 960.544,65.
—.. Que las costas de 1' instancia han sido correctamente impuestas a la actora atento lo dispuesto por cl -— art. 28 de la ley 13.264.
Que respecto de los honorarios regulados, el recurso de apelación ante esta Corte sólo es procedente en razón de su monto, en cuanto a los de 1° instancia, E — del letrado Dr. Enrique C. Corbellini —Fallos: 223, 307— y ellos deben ser reducidos desde que en los juicios de expropiación se considera como monto del juicio a la diferencia entre la oferta fiscal y la suma señalada en definitiva como indemnización, no siendo aplicable el — arancel —Fallos: 219, 160 y otros—. .
1 Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador .
f- — General, se confirma la sentencia de fs. 228, modificán dosela en cuanto al monto de los honorarios del Dr. Enrique C. Corbellini por sus trabajos de primera instan — cia, los que se fijan en la suma de pesos cuarenta y dos , " mil moneda nacional. Con costas en razón del resultado 4 del recurso que fué deducido sólo por la actora expro piante. ° y Roporro G. VALENZUELA — 'Toa más D. Casares — FruPr Santisco Pérez — Ario a PressaoNo — Luis R. LONGHI.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:589
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