MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
v. OSVALDO LL. BADINO Y OTRA EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real. + No son atendibles las objeciones, hechas por el expropiado, al dictamen del Tribunal de Tasaciones, al que se atuvieron las sentencias de las dos instancias anteriores, si la influencia que los factores invocados por el expropiado pudieron tener sobre los precios que dicho tribunal tomó como elementos de juicio para establecer sus eonelusiones, fué tenida en consideración mediante la aplicación de corficientes cuya razonabilidad no se enestionó, EXPROPIACIÓN: Iudemuozarión. Ciravralidades, No proeede acordar al dueño del inmueble expropiado mayor indemnización que la solicitada por él en su contestación a la demanda.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del calor ral.
Para determinar el valor de un inmueble ocupado objeto «e expropiación, procedo apliear el correspondiente cor ficiente por disponibilidad, conforme a las modalidades de cada caso.
EXPROPIACIÓN: Tudemuización. Otros daños.
La indemnización por despido abonada al encargado de la casa expropiada es consecuencia directa de la expropiación.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia Suicws en que la Nación es parte, Es improcedente el recurso ordinario de apelación respecto de las costas si no exceden el límite fijado por el art. 24, inc. 7, ap. aj, de la ley 13,998, COSTAS: Naturaleza del juicio, Er propiación, Deben aplicarse las costas al único apelante, si la Corte Suprema confirma la sentencia dictada en juicio de expropiación.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:590
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