| DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 593 E vos inmuebles (impuestos fiscales, escribano, corredores o co£ misionistas), para reponer la finca expropiada a fin de con¿ —tinuar percibiendo renta.
N Además, el impuesto a Jas ganancias eventuales también E — debeser sbonado por la Comuna, porque la expropiación, resÉ — trieción del dominio privado, en beneficio de los intéroses ge .— nerales representados por el Estado en sus diversas formas, E no puede aparejar como consecuencia el empobrecimiento o la r. — depreciación del patrimonio del particular, sino quo la suma E. que éste reciba debe equivaler justamento al valor de la pro" piedad de que se le priva; vale decir que con esa suma pueda ¿ reponer sin desmedro el bien expropiado, a mús de otras razones que demuestran que el impuesto a las ganancias eventuales presuponen un acto de decisión del contribuyente, un "°nego cio" de m parte, etc., que él puedo realizar o no. Por tanto mostienon que el impuesto a las ganancias eventuales que puE diera corresponder forma parte del perjuicio ocasionado por la expropiación; y sil pago está a cargo de la Municipalidad, h planteando asimismo, para el supuesto en que se decidiore la E; contrario el pertinente caso federal, eto.
Solicitan en definitiva que se condene a la Munieipalidad E. al pago do $ 1.026.260, importe dol valor del terreno, edificio L o indemnización al portero encargado, y además la cantidad Fe que resulte por impuesto a las ganancias eventuales, y los gasE. tos realizados para la proyectada ampliación, todo lo cual re2 sultará de la prueba a producirse, dejando expresa constancia E — que su estimación no implica renuncia a la mayor indemnizaE. ción que pudiere resultar de la prueba a produciras. Piden E asimismo qne se deje a nalvo mis derechos para cobrar a la E Municipalidad el monto de los gastos que demande una nueva y adquisición y se la condene al pago de los interesen y las costas.
a Considerando :
uE 1. La cuestión más importante de este juicio verma moE, breel precio del inmueble. Acerca de la cual la Municipalidad E, sostiene que el que se fije no podrá exceder de las sumas en Re. que los demandados estimaron, por separado, el precio del d- terreno y el precio del edificio.
E Como ya he tenido oportunidad de recordarlo en otros HN easos, la ley uo impone al expropiado la estimación del precio E e indemnización, bajo pena de darle por aceptada la oferta E del expropiante, porque al juicio de expropiación no le son F . aplicables las reglas del juicio ordinario (Leraóx, Tratado TmE. — tegral de la Erpropicción Pública, p. 523 y sigtes.; ete.).
É
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:593
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