Por tanto, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad Eva Perón —Prov. de Buenos Aires— es el competente para conocer de la presente enusa, En consecuencia, remitansele los autos y hágase saber al Sr, Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal en la forma de estilo.
Ronorro G. VALENZUELA — ToMás D. Casares — FeLipe SantIaco Pérez — ArILIO Pessacxo — Lvis R. LosaHr.
ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD
NACIONAL v. GERARDO VALENTIN ROMANO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia.
Juicios en que la Nación es parte.
Aunque en el juicio sobre expropiación no sea parte la Nación, sino la Administración General de Vialidad Nacional, con arreglo al art. 22 de la ley 13.264, procede el recurso ordinario de apelación en tercera instancia.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Corresponde confirmar la sentencia de segunda instancia que, e. _— Al actora del valor e loa de rrenos objeto expropiación, adopta tamen de la mayoría del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, cuya estimación la Corte Suprema considera equitativa; debiendo desecharse la impugnación de la expropiada, en lo referente a la superficie afectada a la apertura de calles, si su representante manifestó expresa conformidad los términos de la aclaración hecha por dicho organismo legal —ante la medida para mejor proveer dispuesta por el Tribunal— en el sentido de que la aludida superficie estaba calculada como afectada únicamente a la apertura de calles sobre la base de la superficie
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:367
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