DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RI
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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
i v. FLORA GONZALEZ DE BERISSO Y OTRA ÑdJXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.
1 Corresponde establecer como valor de la tierra expropiada el fijado por el Tribunal de Tasaciones que sc atienc al " criterio que sustenta la Corte Suprema en casos semejantes correspondientes a la misma calle, cuadra y fecha de dese posesión, .
q BXPROPIACION: Indemnización, Drtrrminación del valor real.
f Para determinar el valor de un inmueble ocupado objeto de expropiación, procede aplicar el correspondiente eneficiente de disponibilidad.
GOSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
q A los efectos del art. 28 de la ley 13.264 procede atenerw y; a la suma que corresponde proporcionalmente a la exten3 sión a que en definitiva se redujo la expropiación del te rreno respecto de la eantidad requerida por una superficie mayor.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tereera instancia.
i Juicios en que la Nación es parte.
A . Sólo procede el recurso ordinario de apelación ante la CorE te Suprema en los juicios en que la Nación es parte y en cuanto a los honorarios regulados se refiere, respecto de los i que exceden el límite fijado por el art. 24, inc. 7", ap. a), de la ley 13.998.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
A los efectos de la regulación de los honorarios de aboga dos y procuradores en los juicios de expropiación, debe considerarse como monto del juicio a la diferencia entre la oferta fiscal y la suma señalada en definitiva como in demnización, y no es aplicable el arancel.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:581
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