ur DICTAM N DEL SR. PROCURADOR OENERAL Buenos Aires Mayo 30 de 1910.
E Suprema Corte:
IA
L At interponer el recurso de apelación para ante V. E., no se he han llenado los requisitos exigidos por el art..15 de la ley 48, para É su admisibilidad, ni se ha mencionado disposición legal alguna que lo autorice, por lo que pido á V. E. se sirva declarar mal concedida da apelación interpuesta ( Fallos,  tomo 108 pág. 481 ). 
f: Julio Botet.
E 
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E Buenos Aires, Octrbre 11 de 1910 Vistos y considerando : 
Que en el recurso para ante esta corte se han llenado los requisitos de forma del art. 15 de la ley núm. 48, por lo que debe considerarse bien concedida por el auto de fs. 149.
Que en cuanto al fondo, el inferior ha aplicado correctamente la jurisprudencia de esta corte suprema en que apoya su fallo, Por ello, oido el señor procurador general, se confirma la | sentencia de fs. 114 vuelta. Notifíquese con el original y devuél| vanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.
A. BERMEJO.— NICANOR O. DEL SOLAR.
—M. P. DAract.— D. E. PALacio > y És  
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:350 
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