Eu FALLAS DE LA CORTE SUPREMA MARCAS DE FARRICA: 0 posición.
La cireunstancia de que el oponente sen titular de varias marcas con características comunes —en el caso la desineneja "lux"— no es óbice a su derecho a oponerse al registro de una marea eonfundible con aquélla de que es titular.
DictamES DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte: " El recurso extraordinario interpuesto a fs. 96 es improcedente, toda vez que la sentencia apelada resuel ve el pleito por estimar que las mareas en enestión son confundibles, ciremmstancia de hecho que basta para la denezación del reeurso ( 221:280 ).
Por ello, opino que corresponde declarar que el mismo ha sido mal concedido a fs, 98 via, — Buenos Aires, 16 de setiembre de 1953, — Carlos (7. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1953.
Vistos los autos: "Guaseh, Juan e/ Lutz, Ferran do y Cía. S. A. oposición indebida al registro de la marea °"CGuasiix", en los que a Es, 98 vta, se ha concedido el reenrso extraordinario.
Considerando :
Que von arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la cuestión de 5i una determinada palabra ha pasado al uso común, es de hecho e irrevisible en instancia extraordinaria —Fallos: 223, 6 y los que allí se citan—, Que el apelante no destonoce el derecho del titular
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:394
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