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Fallos: 227:396 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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JOSE CARDOZO Y OTROS v. ANTONIO BALLESTER
E HIJOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitas formales, Tutroducrión de la cuestión federal, Oportunidad, Introducción de la cuestión fe «deral por la sentencia.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la violación de lo dispuesto en el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional acerea de la constitución de las cámaras de apelaciones para el fallo de los juicios, si el recurrente omitió plantear la respectiva cuestión de nulidad ante el tribunal de la causa, y éste ha declarado que ella pudo y debió ser introducida ante el mismo para su examen y decisión (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento 0u el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es tardía la invocación de la pretendida arbitrariedad del fallo de segunda instancia, para fundar en ella el recurso extraordinario, enando dicho pronunciamiento es confirmatorio del dictado en primera instancia y éste, n su vez, fué susceptible de la misma objeción no formulada en los autos, Lo mismo eabe declarar respecto de las disposiciones constitucionales invoeadas por primera vez en el esvrito de interposición de dicho recurso (?), RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios, Cuestiones wo federales, La tacha de arbitrariedad como fundamento del recurso extraordinario no es admisible, en los términos de la jurisprudencia del Tribunal, sí la causa ha sido decidida por aplicación de normas de derecho común y sobre la base de la apreciación de las prnebas producidas en autos (7).

23 de noviembre, 2) Fallos: 222, 187; 229, 27; 220, 697 y 915 1) Fallos: 222, 117 y 187:274 , 472 y 63 NA li

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-396

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