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Fallos: 227:392 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Considerando :

Que los recurrentes estiman y solicitan que así se declare por vía de Superintendencia, que los fallos die tados por la Exema, Cámara Nacional de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en los antos "Noya de Clark Matilde y otros e/ Suárez Próspero Jorge s/ rendición de enentas", y "Clark, Luis Guillermo e/ Suárez, Próspero Jorge s/ rendición de enentas"" son nulos e inexistentes en razón de que dicho Tribunal se ha constituído con dos voeales y uno de ellos que no fué recusado tuyo actuación en calidad de Juez de Primera Instancia, sin haber llegado a dictar sentencia. Piden la devolución de los autos a la misma Cámara para que se integre conforme a la ley 13.998.

En el caso publicado en Fallos: 224, 655, esta Corte Suprema resolvió que no es materia de Superintendencia establecer In forma como debe integrarse una Cámara para dictar sentencia, por lo que el enmino legal para obtener una decisión de la naturaleza que se pretende en estas actunciones, no es otro que el planteamiento de los recursos pertinentes ante quien corresponda a efectos de dar lugar a In existencia de un censo judicial conereto, como lo hicieran los peticionantes con anterioridad, en las quejas °°C, N° 1100" y €, N° 11017 que fueran desestimadas por el Tribunal en 9 de diciembre de 1952.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, no ha Jugar a lo peticionado a fs.

5 de este expediente, Ronowro G. VaLexzrena —Tomás D. Casares — FELIPE Saxtiaco Pénez — Artio Pessayo — Lois KR. Losa,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-392

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